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sábado, 31 de julio de 2010

Borrón De Propuesta Para Ley De voluntariado

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY
DEL VOLUNTARIADO EN LA REPUBLICA
DOMINICANA
INDICE
MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA
CONTENIDO DE LA LEY

ASPECTOS GENERALES
Objeto
Ámbito de aplicación
Concepto de acción voluntaria organizada
Principios básicos
Áreas de actuación
Funciones

DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA ORGANIZADA
Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria
Derecho a una acción voluntaria de calidad
Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la acción voluntaria

LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Concepto de persona voluntaria
Derechos
Deberes

LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Requisitos legales de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria
Derechos
Deberes
Compromiso de incorporación

EL REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Creación

LAS ADMINISTRACIONES NACIONAL Y MUNICIPAL
Funciones de las Administraciones
Competencias de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
Competencias del Distrito Nacional y los Municipios
Ayudas y subvenciones
Programas de acción voluntaria
Plan Nacional del Voluntariado

LA PARTICIPACION
Derecho a la participación.
Órganos de participación del voluntariado.

ASPECTOS ADICIONALES
Voluntariado de defensa civil.
Voluntariado en el extranjero.
Habilitación de créditos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Período de adaptación.
Registro de Entidades.

DISPOSICIONES FINALES
Desarrollo reglamentario.
Entrada en vigor.


MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA

 La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradición social y cultural de la República Dominicana.

 Las entidades de acción voluntaria son precursoras, desde diferentes tradiciones y orientaciones, de los valores de solidaridad, responsabilidad colectiva y progreso.

 Actualmente, el voluntariado es un movimiento comprometido en defender los intereses de personas y grupos en situaciones más desfavorables y contribuir por una vía democrática a mejorar la calidad de vida de los demás.

 El Estado debe reconocer la iniciativa social de los ciudadanos en los asuntos de interés general como un valor a incentivar.

 La creciente conciencia de responsabilidad social ha favorecido una etapa de auge de la iniciativa social en los asuntos generales del país la cual se ha traducido en un notable incremento del número de ciudadanos implicados en actividades sociales con carácter voluntario, en la ampliación de sus ámbitos de actuación y en una profundización de los principios que lo inspiran, superando el voluntarismo de las acciones individuales, aisladas o esporádicas y las limitaciones que lo reducían al mero existencialismo o a un papel subordinado.

 La acción voluntaria organizada, como instrumento fundamental de la participación directa y activa de la sociedad, se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés comunitario complementando, ampliando y mejorando las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.

 La importancia de este movimiento del voluntariado ha sido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en su sesión de 17 de diciembre de 1985, proclamó el 5 de diciembre de cada año como Día Internacional de las Personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social, adoptándose, posteriormente, las Resolución contenida en el Informe del Segundo Comité A/40/1041 de 19 de febrero de 1 986, en la que se destaca la necesidad de promover la acción voluntaria organizada y la de fortalecer y ensanchar sus relaciones con las Administraciones Públicas.

 Los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional se han ido incorporando al ordenamiento jurídico dominicano, primordialmente a través de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, norma a través de la que en la actualidad se regulan las actuaciones de voluntariado que se desarrollen en programas de ámbito estatal y municipal.

 Por su parte, diferentes países de nuestro continente han venido aprobando normativas para regular el voluntariado en el ámbito de su territorio y competencias.

o Argentina: Ley 25855 del Voluntariado Social. Año 2004.

o Nicaragua: Ley 543 del Voluntariado Social. Año 2005.

o Puerto Rico: Ley 262 del Voluntariado de Puerto Rico. Año 2004.

o Uruguay: Ley 7.885 del Voluntariado Social. Año 2005.

o Colombia: Ley 720 por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos Año 2001.

o Bolivia: Ley 3314 de Acción Voluntaria. Año 2005.

o Perú: Ley General del Voluntariado: Año 2004.

 En lo que se refiere a nuestro país, este proyecto de ley ha de servir para reconocer, promover y regular el importante caudal de participación ciudadana que supone la actividad voluntaria organizada.

 La Ley del Voluntariado de la República Dominicana ha de:

1. Partir del reconocimiento de que el carácter autónomo y dinámico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar.

2. Promover la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso voluntario a través de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones.

3. Obligar a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria organizada y a disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la acción voluntaria y su promoción en la sociedad civil.


 Con esta Ley, la República Dominicana asumirá que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, autónomo y vigoroso, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos deben garantizar, reconociendo el ejemplo de solidaridad y civismo que su existencia brinda corno un saludable fenómeno social ampliamente extendido, desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad más participativa, humana y acogedora.

 Proponemos que la Ley del Voluntariado debe tener la vocación de ser un instrumento eficaz para la promoción y la ordenación del voluntariado en nuestro país, aspirando además a ser un ejemplo de las nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad que se consideran necesarias para avanzar por el camino de libertad y bienestar social que lleva a una sociedad más solidaria, democrática y humana.

 La Ley ha de:

a) REGULAR las relaciones entre las organizaciones de acción voluntaria y las Administraciones nacional y municipal en lo que constituyen fines e intereses comunes, basándose en el principio de complementariedad y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes órganos de participación e interlocución y los necesarios mecanismos de coordinación de sus actuaciones.

b) ASUMIR que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna.

 En las disposiciones generales del proyecto de ley debe establecerse que:

o El objeto de la Ley es regular la acción voluntaria organizada.

o Las Administraciones Públicas deberán colaborar y convenir sus acciones y programas con las organizaciones sociales existentes en su ámbito de competencia.

o Sólo de forma excepcional y en ausencia de otras alternativas, podrán las Administraciones Públicas promover la organización de acciones voluntarias que le estén directamente vinculadas.

 No es conveniente que la Ley cree una nueva categoría de asociación en relación a las entidades que desarrollan la acción voluntaria. Tampoco debe entrar a considerar las motivaciones u orientaciones personales de los voluntarios.

 La Ley ha de definir la acción voluntaria organizada como una actividad específica que hay que considerar de forma objetiva y positiva, diferente de cualquier otra actividad o forma de prestación de servicios, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil.

 En el mismo sentido, la Ley debe definir la especificidad de la acción voluntaria organizada respecto a la acción pública, estableciendo los términos en que sus respectivas actividades de interés social deben ser consideradas complementarias.

 Hay que tener claro que la actividad voluntaria se basa en un conjunto de relaciones entre personas físicas (voluntarios y beneficiarios) y personas jurídicas (las entidades y las Administraciones Públicas) que es necesario regular estableciendo, entre otros contenidos, derechos y deberes de unos y otros.

 La Ley debe contemplar la regulación de la relación entre personas voluntarias y profesionales, favoreciendo la complementariedad en las áreas donde la intervención de las personas voluntarias esté ligada al trabajo profesional.

 Con relación a las entidades que desarrollen una acción voluntaria, la Ley debe establecer unos requisitos legales mínimos, si bien es conveniente que amplíe los derechos de estas entidades, reconociéndoles formalmente su condición de instrumentos de participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas y atribuyéndoles el derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución que se creen para hacer efectiva esa participación, de modo que se facilite por parte de las Administraciones Públicas su colaboración en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las iniciativas que sean objeto de consulta. Estos derechos se articularán a través de los órganos de participación e interlocución que la Administración deberá promocionar en todos los niveles administrativos.

 La Ley ha de evitar imponer modelo organizativo alguno a un movimiento voluntario cuya autonomía se garantiza por su articulación mediante entidades independientes de todo poder público. No obstante, de acuerdo con el principio de pluralismo, debe obligar a las distintas administraciones a preservar la diversidad del mundo asociativo, apoyando especialmente a las pequeñas y medianas asociaciones, y alentando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación que permitan mejorar su capacidad de gestión e interlocución.

 En lo que respecta a las disposiciones sobre las Administraciones nacional y municipal, la Ley debe establecer las competencias en materia de voluntariado de cada una de ellas, proponiendo el marco de un Plan Nacional de Voluntariado como instrumento de coordinación de las actuaciones de las distintas administraciones. Así mismo, con relación a las subvenciones y ayudas públicas a entidades que desarrollen programas de voluntariado, debe establecer las condiciones que obligan al Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos a actuar con transparencia, objetividad e imparcialidad, removiendo los obstáculos y simplificando y agilizando los procedimientos administrativos para facilitar la eficacia de la acción voluntaria.

 La vocación de servicio al interés general, que debe inspirar tanto a la acción pública corno a la propia acción voluntaria organizada, hace necesario establecer unos requisitos mínimos para los programas y proyectos de voluntariado que cuenten con financiación pública. La facultad inspectora, que la Administración debe asumir, se centrará fundamentalmente en:
1. la obligación de evaluar la eficacia social de los programas desarrollados con fondos públicos,
2. la adecuada administración de éstos y
3. el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
 La Ley, además, establecerá las medidas con las que los poderes públicos deben fomentar el ejercicio efectivo de la acción voluntaria organizada.

 Finalmente, la Ley deberá considerar en una serie de disposiciones adicionales determinados tipos específicos de voluntariado, como el de cooperación desarrollado por voluntarios en el extranjero, el de los cooperantes extranjeros en nuestro país o el de protección civil.



CONTENIDO DE LA LEY
ASPECTOS GENERALES
Objeto
Establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada así corno su colaboración con las Administración nacional y municipal en la conformación de políticas públicas.
Ámbito de aplicación
Será de aplicación a toda actividad de voluntariado organizado que se desarrolle en la República Dominicana.

Concepto de acción voluntaria organizada
Conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas físicas y cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean de interés general.
b) Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada.
c) Que se realicen de forma responsable y gratuita.
d) Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a través de asociaciones sin fines de lucro (ASFL).
 No se considerará acción voluntaria organizada:
a) Las actuaciones aisladas o esporádicas, realizadas por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad.
b) Las que se realicen como consecuencia de una relación civil, laboral, funcionarial o comercial.
c) Cualquier otra actuación que se derive de una obligación personal o deber jurídico.
d) Las realizadas como práctica profesional, laboral o cualquier otra fórmula orientada a la acumulación de méritos.
Principios básicos
La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:
a) La libertad de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.
b) La participación de los ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes.
c) La solidaridad en favor de personas y grupos desfavorecidos.
d) El compromiso social.
e) La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos.
Áreas de actuación
1. Servicios sociales y de salud.
2. Defensa de los derechos humanos.
3. Promoción de la familia.
4. Niñez, infancia, adolescencia y juventud.
5. Adultos mayores y discapacitados.
6. Prevención y supresión de la violencia intrafarniliar.
7. Superación de la exclusión social y la discriminación social por discapacidad.
8. Superación de la desigualdad por motivo de género, el racismo, la xenofobia, y la homofobia.
9. Áreas de necesidad social y lucha contra la pobreza.
10. Protección, información y formación de los consumidores y usuarios.
11. Orientación sexual.
12. Medio ambiente.
13. Educación e investigación.
14. Cultura.
15. Deporte.
16. Recreación y ocio.
17. Patrimonio histórico.
18. Emergencias y defensa civil.
19. Integración de la población inmigrante.
20. Cooperación, solidaridad internacional y educación por la paz.
21. Cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las actuaciones voluntarias enumeradas anteriormente y que se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.
Funciones
 La consecución de fines de interés general por la acción voluntaria organizada se desarrollará mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes funciones:
a) La detección y el conocimiento de necesidades sociales existentes o emergentes.
b) La promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.
c) La información y sensibilización social en torno a tales necesidades y derechos, así corno la reivindicación y la denuncia cuando fuera necesario.
d) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.
e) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover la participación ciudadana.
f) La intervención directa o la colaboración complementaria de la acción de los profesionales en la prevención y resolución de problemas o necesidades cívico- sociales.

 En ningún caso podrá la acción voluntaria organizada reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a la Administración nacional y municipal de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que estos tienen reconocidos corno derechos frente a aquéllas.


DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA ORGANIZADA
Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria
 Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
Derecho a una acción voluntaria de calidad
 Los destinatarios de la acción voluntaria tendrán derecho a:
a) Que ésta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales.
b) Recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria, sobre las características de los programas de los que se beneficien, así como a colaborar en su evaluación.
 La responsabilidad de los programas corresponde a las entidades que asumen la organización de la acción voluntaria.
Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la acción voluntaria.
 Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.




LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Concepto de persona voluntaria
 Persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada.
Derechos
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a) A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial corno permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así corno respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.
e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.
f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.
g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.
h) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.
i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
j) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Deberes
Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, corno remuneración de sus actividades voluntarias.
d) Actuar deforma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren.
e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.
o Seguirlas instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen.
i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Requisitos legales de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria
 Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria habrán de estar legalmente constituidas al amparo de la Ley 122-06 de Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de lucro de la República Dominicana.

 Las entidades que, cumpliendo los anteriores requisitos pretendan colaborar con la Administración nacional y municipal y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública, deberán inscribirse previamente en el Registro de Entidades.
Derechos
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones.
b) A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.
c) A gozar de independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.
d) A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley y la Ley 122-05.
e) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.
Deberes
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:
a) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.
b) Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así corno respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente.
e) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.
d) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
e) Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.
f) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
g) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.
h) Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.
i) Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.
Compromiso de incorporación
La incorporación de las personas voluntarias a los programas de acción voluntaria organizada será compatible con su condición de miembro de la entidad que lleve a cabo el programa y, en todo caso, deberá ser formalizada por escrito mediante el correspondiente compromiso que, además de recoger las características de la acción voluntaria, tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) El conjunto de derechos y deberes que, con arreglo a la presente Ley, correspondan a ambas partes.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se comprometen a realizar las personas voluntarias.
c) La formación requerida para la realización de las actividades a realizar y, en su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
EL REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Creación
 Registro General de Entidades de Voluntariado de la República Dominicana, que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.

 Este Registro cuya dirección y gestión corresponderá al Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones Sin Fines de Lucro (CNFPASFL), asumirá las funciones de calificación, inscripción y supervisión.

 Su organización y funcionamiento, alcance y contenido será objeto del posterior desarrollo reglamentario por el Poder Ejecutivo.
LAS ADMINISTRACIONES NACIONAL Y MUNICIPAL
Funciones de las Administraciones
Las Administraciones nacional y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acción voluntaria organizada, así corno sobre el interés social de sus actuaciones.
b) Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.
c) Establecerlas medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias a través de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones para programas de captación, fomento y formación del voluntariado en aquellas entidades, previamente inscritas en el registro general previsto en esta Ley, prestando especial atención a las entidades de carácter social y declaradas de utilidad pública que desarrollen programas de acción voluntaria.
d) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias.
e) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.
f) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que les afecten.
g) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las entidades de acción voluntaria pequeñas y medianas.
h) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación.
i) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de acción voluntaria que se desarrollen con financiación pública para asegurar su interés social, valorar su eficacia, garantizar la adecuada administración de los recursos y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales de aplicación.
i) Impulsar las actividades de estudio e investigación que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado.
o Sólo de forma excepcional ante situaciones imprevistas de catástrofes y emergencia general, y a falta de otras posibilidades de actuación, podrán las Administraciones nacional y municipal promover acciones voluntarias, estableciendo los mecanismos para que tales iniciativas se organicen de forma independiente en el plazo de tiempo más breve posible y, en cualquier caso, debiendo atenerse a lo establecido en esta Ley en materia de derechos y deberes de las personas voluntarias.
Competencias de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
a) Ostentar la representación del Gobierno dominicano ante los organismos oficiales de orden nacional o supranacional que traten el terna del voluntariado.
c) Velar por el cumplimiento de esta Ley por parte de las Administración nacional y municipal, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y los destinatarios que se beneficien de ella.
d) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada conforme a los principios y criterios contenidos en esta Ley, respetando la independencia de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la autonomía de los municipios.
e) Establecer los criterios de distribución de los fondos públicos, así como conceder ayudas y subvenciones y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.
f) Ofrecer servicios de información, asesoramiento técnico y apoyo material y económico a los municipios, entidades que desarrollen programas de voluntariado, personas voluntarias y destinatarios de la acción voluntaria.
g) Crear y gestionar un censo de entidades y un catálogo de programas de acción voluntaria.
h) Establecer medidas de reconocimiento público de aquellas entidades y personas que hayan colaborado de forma destacada en el desarrollo de la acción voluntaria.
i) El seguimiento, evaluación e inspección de los programas de voluntariado que se desarrollen al amparo de los principios y criterios recogidos en esta Ley.
j) Crear los órganos de participación e interlocución del voluntariado de acuerdo con lo previsto sobre la materia en esta Ley.
k) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre voluntariado.
 A través de la Subsecretaría de Planificación, será la competente en materia de voluntariado para velar por la coordinación de las actuaciones que, con arreglo a su ámbito de competencias, desarrollen las Secretarías de Estado, entidades, organismos e instituciones del sector público en la materia.

 El Poder Ejecutivo podrá delegar en los organismos o entidades dependientes de la misma, o descentralizar en los Ayuntamientos, con la correspondiente dotación de recursos y medios necesarios, la gestión de actividades que se deriven de las competencias que le son propias.
Competencias del Distrito Nacional y los Municipios
El Distrito Nacional y los Municipios, en el marco de las competencias que tienen atribuidas por la legislación municipal, tendrán las siguientes funciones en materia de voluntariado:
a) Hacer cumplir las disposiciones de esta Ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito local.
b) Conocer las necesidades, así como programar y coordinar las actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de voluntariado y las competencias de la Administración nacional establecidas en el artículo 1 9, literal d) de la presente Ley.
c) Establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones voluntarias, y concertar o convenir con las entidades que las promuevan los servicios que se estimen oportunos.
d) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local los mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Consideren adecuadas.
e) Colaborar con la Administración nacional en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado.
f) Realizar el seguimiento, la evaluación y la inspección de los programas de voluntariado que se realicen en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, literal 1) de esta Ley.
g) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las entidades que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de acuerdo a lo previsto en materia de participación en la presente Ley.
h) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Administración nacional.
i) Cualquier otra que les pudiera delegar el Poder Ejecutivo.
Ayudas y subvenciones
Las Administraciones nacional y municipal, dentro de sus respectivos presupuestos, podrán prever ayudas y subvenciones para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de carácter periódico o por la existencia de convenios o conciertos específicos determinados.
 A tal fin deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones.

 Las entidades responsables de programas de acción voluntaria organizada que reciban ayudas y subvenciones o celebren convenios o conciertos con las Administraciones nacional o municipales estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
Programas de acción voluntaria
Los programas de acción voluntaria que soliciten financiación pública deberán concretar al menos los siguientes aspectos:
a) Las entidades promotoras del programa, los representantes de dichas entidades y las personas responsables del programa.
b) Los fines y objetivos del programa, y en especial aquellos que justifican la incorporación de personas voluntarias.
c) La descripción de sus actuaciones y los plazos de ejecución previstos desde la fecha de su inicio, así como los criterios para la determinación de los beneficiarios de la acción voluntaria, con especial atención a la que esté destinada a colectivos o sectores excluidos.
d) El personal necesario para su realización, especificando las tareas encomendadas, las horas de dedicación previstas y su carácter voluntario o, en su caso, remunerado.
e) La formación requerida del personal voluntario y, en su caso, la cualificación profesional que sea exigible al personal remunerado, si lo hubiere, en función de las tareas que en cada caso les sean encomendadas.
f) El presupuesto del programa, detallando el concepto de los gastos previstos y, en especial, el coste del personal remunerado, si lo hubiere, y del voluntario empleado en el desarrollo del programa.
g) Las fuentes de financiación del programa, detallando la aportación de la propia entidad, las ayudas y subvenciones solicitadas y obtenidas de las distintas Administraciones y cualquier otro ingreso previsto.
h) Los criterios de evaluación de sus objetivos y los mecanismos de control y seguimiento de sus actuaciones.
 Las Administraciones nacional y municipal podrán establecer las circunstancias y proporción en que los programas organizados como acción voluntaria pueden incorporar personal remunerado, en su caso. Asimismo, podrán fijarse los criterios y proporción en que la entidad responsable deberá financiar el programa para recibir financiación pública.

Plan Nacional del Voluntariado
 El Poder Ejecutivo elaborará el Plan Nacional del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado con sujeción a los principios contenidos en la presente Ley.

 El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle el Gobierno nacional, posibilitando la integración en su marco de las actividades e iniciativas de los municipios y demás entidades públicas o privadas con las que se acuerde su incorporación y participación en el mismo.

 El Plan, que será aprobado por el Presidente de la República, previo informe del Consejo Nacional del Voluntariado, tendrá la vigencia que en el mismo se determine y establecerá las siguientes medidas:
a) Acciones de sensibilización y promoción, orientadas a informar y concienciar a la sociedad sobre la acción voluntaria organizada como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad de los ciudadanos y ciudadanas.
b) Actividades de investigación y formación en materia de voluntariado que permitan un mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actividades existentes; garanticen la calidad de las actuaciones de las personas voluntarias mediante una adecuada preparación básica y específica, y contribuyan a mejorar la gestión de la acción voluntaria organizada.
c) Medios de apoyo a la acción voluntaria organizada que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, faciliten recursos económicos, materiales y técnicos para la realización de programas en las diferentes áreas de actuación y contribuyan a dotar a las entidades que desarrollen estos programas de las adecuadas infraestructuras.
d) Fórmulas de coordinación orientadas a promover la colaboración entre las iniciativas pública y privada; establecer foros, redes, plataformas y órganos de interlocución, y facilitar el intercambio de experiencias entre las Administraciones Públicas y entidades estatales, supraestatales o de otros países.
e) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta Ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada.
LA PARTICIPACIÓN
Derecho a la participación
 Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acción voluntaria participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones Públicas en la forma en que se determinen reglamentariamente.

 Las Administraciones Públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con los órganos referidos en el apartado anterior facilitando que éstos colaboren en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas.


Órganos de participación del voluntariado

 El Consejo Nacional del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en República Dominicana y tiene como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente Ley y de su normativa de desarrollo. Así mismo se creará para asesorar e informar a las Administraciones Públicas y las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

 En cada provincia existirá un Consejo Provincial del Voluntariado, que ejercerá las funciones de coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales. De la misma forma, se podrán crear en los municipios los correspondientes Consejos Municipales del Voluntariado.


 El Consejo Nacional, así como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendrán la composición y funciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizará la representación paritaria de las Administraciones Públicas, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria y agentes sociales, de otro. A estos efectos, se entenderá por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, y partidos políticos con representación en el Congreso Nacional y los Municipios.

 El Consejo Nacional del Voluntariado presentará, con periodicidad anual, ante el Congreso Nacional la Memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de esta Ley, así como sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria y en cuanto a la no sustitución del empleo que las Administraciones nacional y municipal tienen la obligación de crear para la prestación de servicios públicos y sociales de su competencia.

ASPECTOS ADICIONALES
Voluntariado de defensa civil.
Voluntariado en el extranjero.
Habilitación de créditos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Período de adaptación
Dos años

Registro de Entidades
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el título V de la presente Ley, al Registro de entidades de acción voluntaria le será de aplicación 1 prevenido en la ley 122-06.
DISPOSICIONES FINALES
Desarrollo reglamentario.
El Poder Ejecutivo dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.

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